Ley de Humedales Urbanos: ¿qué es y por qué es tan importante?

Los humedales son espacios esenciales para combatir los efectos de la crisis climática, ya que constituyen lugares de gran biodiversidad y entregan innumerables contribuciones ecosistémicas a la población humana tales como provisión de agua dulce y alimentos, protección frente a eventos extremos, regulación del agua, suelo y clima, además de ser espacios con valores recreativos, educativos e incluso espirituales. En un momento de la historia eran considerados sitios baldíos, focos de enfermedades o “lugares no deseados”. Por suerte, esta concepción negativa sobre ellos ha ido transformándose con el tiempo.

Humedal Río Maipo, sector Isla de Maipo. Ricardo Goye

¿Qué es un humedal exactamente? Según la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional conocida como RAMSAR, los humedales son «extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, naturales o artificiales, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros». Cabe señalar que Chile es un país miembro de esta convención y que actualmente existen 16 sitios RAMSAR a la fecha.

Los humedales son espacios de transición entre el ecosistema terrestre y acuático, por lo que son muy dinámicos y a la vez sensibles a perturbaciones.  Actualmente se encuentran altamente amenazados por acciones de origen humano (antrópico), siendo las más comunes el desarrollo inmobiliario, los residuos sólidos domiciliarios, residuos líquidos industriales, las especies  exóticas introducidas altamente  invasoras, entre muchas otras.

Humedal Parque La Isla, Desembocadura del Río Aconcagua. Ricardo Goye

Debido a la compleja situación actual por la que atraviesan los humedales a lo largo de Chile, el año 2020 se promulgó la Ley N°21.202  “Ley de Humedales Urbanos”. Esta ley busca que todo humedal urbano   sea  conservado y protegido a través del cumplimiento de diez criterios mínimos de sustentabilidad:

  • Conservación, protección y/o restauración de las características ecológicas del humedal. (art 3 i)
  • Mantención de la conectividad biológica de los humedales urbanos. (art 3 ii)
  • Mantención de la superficie de humedales urbanos (art 3 iii)
  • Mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos. (art 3. b. i)
  • Enfoque de manejo integrado de recursos hídricos. (art 3. b. ii)
  • Enfoque de desarrollo sustentable, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales.(art 3 c. i)
  • Integración de los humedales urbanos como infraestructura ecológica de las ciudades. (art 3 c. ii)
  • Participación efectiva y gobernanza para la conservación y protección de humedales urbanos. (art 4 i)
  • Gestión adaptativa y manejo activo del humedal. (art 4 ii)
  • Educación ambiental, formación integral e investigación para la protección y conservación de humedales urbanos. (art 4 iii)

Para ser declarado humedal urbano es necesario que éste se encuentre al interior de un límite urbano de forma parcial o total (cada municipio debe tener información respecto a estos límites en el Plan Regulador Comunal (PRC) y del Plan Regulador Intercomunal (PRI) consultar a SERVIU, vía ley de transparencia), y cumpla con al menos uno de los siguientes tres criterios de delimitación: 1) presencia de vegetación hidrófita, 2) presencia de suelos hídricos y/o 3) presencia de un régimen hidrológico de saturación ya sea de forma permanente o temporal.

Existen solo dos vías para presentar solicitudes de declaración, la primera es vía oficio del propio Ministerio del Medio Ambiente, y la segunda corresponde a iniciativas municipales por declarar humedales que se encuentren al interior de su territorio, en ambos casos se deberá entregar una delimitación inicial (polígono) debidamente justificada para que el humedal pueda ser acogido a trámite.

A pesar de que la Sociedad Civil no posee la atribución para presentar solicitudes de declaratorias, puede entregar información relevante que se tenga sobre un humedal que no haya sido previamente declarado o que no se encuentre en proceso de trámite a través de los canales de las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de cada Municipio o del propio Ministerio del Medio Ambiente.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez que un humedal ha sido acogido a tramitación se inicia un plazo de 15 días para recepción de antecedentes en los cuales la Sociedad Civil puede realizar sus respectivos aportes para complementar la información inicial. De esta forma, una vez revisado los nuevos antecedentes y en complemento de distintas metodologías que generalmente involucran visitas en terreno y análisis de imágenes satelitales por parte de las instituciones participantes, se revisan los límites iniciales y se entrega una delimitación final para su declaración oficial.

Proceso de declaratoria de un Humedal Urbano en el marco de la Ley N°21.202.  MMA.

A la fecha se han declarado 100 humedales urbanos en el transcurso de tres años desde su entrada en vigencia, lo que equivale a más de 11 mil hectáreas distribuidas a lo largo de 15 regiones del país y actualmente están en proceso de tramitación 88 nuevos humedales urbanos. Los humedales ya declarados por ambas vías los puedes encontrar a continuación: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-de-oficio/

Sin duda aún queda mucho por hacer en la protección de estos espacios, considerando que tras la declaración viene un proceso en la elaboración de un plan de manejo, por lo que es un primer paso para acercarnos al cuidado efectivo del valor ecológico, social y cultural de estos sitios. Esta herramienta legal constituye un gran esfuerzo por mejorar su situación actual y contribuir hacia un futuro en armonía con estos grandes ecosistemas.

Es importante saber que todos los humedales, sin importar su categoría de rural o urbano, deben ser protegidos y cuidados, por esta misma razón se está trabajando para que la ley no diferencie, y que pueda acoger a todos los humedales del país.

Puedes encontrar más información en los siguientes links a documentos de interés:

Visor de Instrumentos de Planificación Territorial:

https://ide.minvu.cl/pages/descargas

https://apps.mma.gob.cl/visorsimbio

Guía Humedales GEF: https://gefhumedales.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/04/GUIA_HUMEDALES_2022_BAJA.pdf

Convención sobre los Humedales RAMSAR (s/f). La convención de RAMSAR: ¿de qué trata? https://www.ramsar.org/sites/default/files/fs_6_ramsar_convention_sp_0.pdf

Ministerio del Medio Ambiente (2020). Ley 21.202: Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.  https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1141461&idParte=10095363&idVersion=2020-01-23

Ministerio del Medio Ambiente (2020). Decreto 15: Establece el reglamento de la Ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.  https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1141461&idParte=10095363&idVersion=2020-01-23

Proyecto GEF Humedales Costeros del Centro Sur de Chile (s/f). Preguntas frecuentes: Ley de humedales urbanos.  https://gefhumedales.mma.gob.cl/preguntas-frecuentes-ley-de-humedales-urbanos/

Ministerio del Medio Ambiente (s/f). Ley de humedales urbanos 21.202 y su reglamento. https://humedaleschile.mma.gob.cl/humedales-urbanos/